• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3478/2017
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el art. 192.4 LRJS, en el caso de impugnación de un acto administrativo sancionador en materia de seguridad social, hay que atender al contenido económico del mismo a efectos del recurso de suplicación, de modo que resulta preciso que el gravamen para el sancionado (el contenido económico de la propia sanción) supere los 3.000 € previstos con carácter general en el art. 191.2.g de la misma ley. En este sentido, la sentencia declara de oficio la falta de competencia funcional, porque en el supuesto enjuiciado se impugnaba una resolución del SPEE que acordó revocar la prestación asistencial de desempleo, con reintegro de las indebidamente percibidas que cifró en 1704 €, por lo que no cabía recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 2070/2018
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en decidir si el demandante, quien percibe una renta activa de inserción, reconocida por la CAM, por importe de 532, 51 euros mensuales, cuyos beneficiarios son el actor, su esposa y cuatro hijos, debe considerarse como propia y exclusiva del demandante, en cuyo caso superaría el 75% del salario mínimo interprofesional, lo que le vetaría el acceso al subsidio de desempleo, o, por el contrario, debe considerarse únicamente la prestación básica de 375, 55 euros mensuales, sin computar los complementos adicionales por su esposa y sus hijos, en cuyo caso le correspondería el subsidio de desempleo. La sentencia recurrida estimó el recurso del beneficiario dejando sin efecto la resolución del SPEE que acordó revocar el reconocimiento del subsidio. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque de una interpretación coordinara de la Ley 15/2011 (art. 9.1), y del Reglamento aprobado por Decreto 126/2014 (art. 28.1) se concluye que el tope cuantitativo ingresos del 75 % SMI está referido en exclusiva al beneficiario solicitante y no está condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, debiendo computarse la totalidad de la renta activa de inserción reconocida por la CAM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2863/2018
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia llega a la conclusión de que no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación de desempleo, cuando el beneficiario ha omitido la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes, que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, en tanto que ni tan siquiera han de dar lugar a su suspensión, al tratarse de una actividad absolutamente marginal y de nula relevancia económica (1.865,38 € brutos, en los que se ha practicado una retención a cuenta de 167,87 €) cuya manifiesta y evidente insignificancia económica justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3061/2018
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 55 años del artículo 274 LGSS debe equipararse o no la percepción de la llamada Renta Activa de Inserción con la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo. La recurrente percibió la RAI del 13-3-13 al 12-2-14 y del 19-3-15 al 18-2-16 Y actualmente viene percibiendo el 3º RAI desde el 23-2-17 al 22-1-18. Solicitó el 10 de enero de 2017 el referido subsidio por desempleo, siendo denegado por no estar en situación de haber agotado prestación o subsidio por desempleo. La sala de suplicación rechazó que la percepción de la Renta Activa de Inserción pudiera equipararse a estos efectos a la percepción de la prestación por desempleo o de los subsidios por desempleo del art. 274 LGSS. La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en las SSTS 27 de marzo de 2019 (rcud. 2966/2017) y 7 de mayo de 2020, rcud 279/2018, dictadas en supuestos sustancialmente iguales estableciendo que «el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1839/2018
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se limita a determinar si la percepción previa de una renta activa de inserción, RAI, al tiempo de cumplir los 55 años, es asimilable a la de una prestación o subsidio de desempleo, para reunir el requisito del art. 274.4 de la LGSS de tener cumplida dicha edad al agotar la prestación o subsidio de desempleo. La Sala IV ha sostenido siempre que la renta activa de inserción forma parte del sistema de protección por desempleo del régimen público de Seguridad Social, junto a las prestaciones contributivas y asistenciales, estableciendo los conceptos que integran aquellas otras prestaciones por desempleo cuando en el régimen jurídico de la renta activa de inserción no se hallaban definidos determinados elementos o estructuras de la misma. Así, que el régimen jurídico de la RAI sea diverso al del subsidio o de la prestación por desempleo no comporta que su naturaleza también sea diversa, porque atienden la misma situación de necesidad, siendo la RAI una modalidad de la acción protectora por desempleo, añadida a la prestación y al subsidio, que presenta autonomía y que ha de abordarse en atención a los fines que le son propios. La sentencia, reitera doctrina y concluye que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2904/2018
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión se limita a determinar si la percepción previa de una renta activa de inserción al tiempo de cumplir los 55 años, es asimilable a la de una prestación o subsidio de desempleo, para reunir el requisito del art. 274.4 de la LGSS de tener cumplida dicha edad al agotar la prestación o subsidio de desempleo. La Sala Cuarta ha sostenido siempre que la renta activa de inserción forma parte del sistema de protección por desempleo del régimen público de Seguridad Social, junto a las prestaciones contributivas y asistenciales, estableciendo los conceptos que integran aquellas otras prestaciones por desempleo cuando en el régimen jurídico de la renta activa de inserción no se hallaban definidos determinados elementos o estructuras de la misma. Así, que el régimen jurídico de la RAI sea diverso al del subsidio o de la prestación por desempleo no comporta que su naturaleza también sea diversa, porque atienden la misma situación de necesidad, siendo la RAI es una modalidad de la acción protectora por desempleo, añadida a la prestación y al subsidio, que presenta autonomía y que ha de abordarse en atención a los fines que le son propios. La sentencia concluye que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3095/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se dirime en el recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si reúne el requisito de carencia de rentas propias, exigido para la percepción del subsidio por desempleo quien es, además, titular de la prestación económica de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid cuya cuantía mensual, superior al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La sentencia de suplicación consideró que la imputación de los ingresos por RMI no debe realizarse en exclusiva al actor, sino que deben ser divididos entre los miembros de la unidad familiar . La sentencia estima el RCUD deducido por el SPEE frente a la sentencia de suplicación estimatoria de la demanda, reiterando el criterio sentado en la STS de 24/1/2018 (Rcud 2696/2016), conforme al cual el único titular de la RMI es el solicitante, quien ingresa su importe en su patrimonio como renta propia. Sin que a ello obste el carácter alimenticio de la RMI y la consiguiente obligación de su titular de que la misma beneficie a todos los integrantes de la unidad familiar. En consecuencia, no puede distribuirse artificialmente la prestación entre los integrantes de la unidad familiar para eludir la aplicación de los topes máximos de renta legalmente establecidos para acceder al subsidio por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3247/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que había validado la Resolución del SPEE denegatoria de la prestación por desempleo interesada por el demandante, ante la inexistencia de situación legal de desempleo al no haber prestación efectiva de trabajo del demandante durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo vía ERTE acordado. Consta que el demandante es jubilado parcial y presta servicios con un 15% de jornada; Ha realizado la totalidad de la jornada parcial por compactación, en los 131 días laborables inmediatamente siguientes al acceso a la jubilación parcial; La empresa ha diferido el pago de las jornadas realizadas en pagos mensuales, correspondientes al 15% de la jornada que debía realizar y ha cesado en el abono de dichas cantidades al comenzar el ERTE. El Alto Tribunal, reitera doctrina, señalando que no concurre el requisito de la prestación por desempleo regulada en el artículo 267 de la LGSS, porque no hay una suspensión del contrato de trabajo, sin perjuicio del derecho que le pudiera asistir a percibir de la empresa el salario no abonado durante el periodo de 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3337/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute el derecho a percibir la prestación por desempleo en una situación de jubilación parcial anticipada. El actor accedió a la jubilación parcial con un 85% de reducción de jornada y suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 15%. La empresa acumuló su jornada parcial en jornadas completas que realizó en determinado período. En la empresa se acordó la suspensión colectiva de contratos de trabajo y el SPEE denegó al trabajador la prestación por desempleo. La prestación de servicio se realizó entre el 6 de noviembre de 2013 y el 15 de marzo de 2014 y la suspensión colectiva se produjo desde el 15 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016. La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador y fue confirmada en suplicación. El T. Supremo recuerda su sentencia de 6 de julio de 2020, recurso 941/2018, cuyos argumentos reitera ahora y se concluye que no ha habido cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral la había realizado el trabajador íntegramente entre determinado período, por lo que no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador. El trabajador ha desarrollado su actividad íntegra en los años 2013 y 2014 y la empresa se ha beneficiado de dicha prestación de servicios pero no le ha abonado el salario correspondiente a los días de suspensión, sin que concurran los requisitos legales del art. 203.2 de la LGSS de 1994.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3385/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que resuelve la sentencia comentada - una vez superado el juicio de contradicción - consiste en decidir si un trabajador jubilado parcial puede resultar afectado por una suspensión colectiva de los contratos de trabajo (ERTE) y causar de esta forma derecho a la prestación por desempleo, en los periodos en que no se halla prestando servicios por haber cumplido ya con la jornada pactada. La sentencia considera que no cabe suspender un contrato de trabajo en relación con una jornada no debida por el trabajador, de modo que no se encuentra en situación de desempleo quien ningún efecto sufre por la existencia de la decisión suspensiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.